M.C.S C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO AISTENCIAL IOMA S/ AMPARO
La acción de amparo por falta de cobertura en tratamientos de fertilización asistida es procedente y el IOMA debe cubrir de manera integral y total el tratamiento solicitado, incluyendo el uso de gametos donados, hasta la consecución del embarazo. Además, se ordena el reintegro de los gastos realizados por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, afiliada al IOMA (credencial xxxxx), interpuso acción de amparo por la denegatoria de la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV con ICSI y gametos donados). Argumenta que la negativa del IOMA viola derechos constitucionales, internacionales y leyes específicas sobre salud reproductiva, incluyendo la Ley 14.208 y la Ley 26.682. La demandada, a través de su apoderado, argumenta que la cobertura máxima autorizada por normativa (Res. 5343/15) son tres tratamientos de alta complejidad y que el centro de salud no es conveniado, además de haber denegado el pedido el 05/09/2024. La jueza concluye que la normativa y jurisprudencia garantizan la cobertura integral de los tratamientos de fertilización, sin limitar a tres intentos por año, y que la conducta del IOMA es arbitraria, ordenando la cobertura total y el reintegro de gastos. La sentencia destaca que la demora en la atención puede causar daños irreversibles, y que el derecho a la salud reproductiva es un derecho fundamental protegido constitucional y convencionalmente.
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