R. G. A. C/ C. H. R. SUS SUCESORES S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
La sentencia declara la filiación biológica de G.A.R. con H.R.C. y rechaza la filiación con R.A.R. La Cámara fundamenta que el análisis genético determinó un vínculo paterno con un índice de 99,9998%, y que la prueba biológica es concluyente para acreditar la filiación, ordenando además la inscripción en el Registro de las Personas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, G.A.R., demanda la declaración de filiación con H.R.C. y la impugnación de su filiación con R.A.R., basándose en estudios de ADN que acreditan un vínculo biológico con H.R.C. tras su fallecimiento. La parte demandada, R.A.R., se allanó a la demanda. La prueba genética, realizada en la Fundación Favaloro, mostró un índice de probabilidad de paternidad de 99,9998%. La sentencia destaca que "el informe de estudio genético, acerca de la determinación de la paternidad común entre H.R.C. y G.A.. R., configura el elemento probatorio concluyente que permite tener por acreditada la filiación paterna invocada por el actor". Se ordena la inscripción de la filiación en el Registro de las Personas con carácter retroactivo al nacimiento. La causa se resolvió en un proceso que contó con prueba pericial genética, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, y sin oposición de las partes, con costas en el orden causado.
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