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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ EDUARDO JESUS S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el remate y ejecución por incumplimiento de obligaciones crediticias de Eduardo Jesús Rodriguez. La Cámara de Morón confirmó la validez de la ejecución y el monto total de la deuda, incluyendo intereses, con una tasa máxima que no supere una vez y media la tasa activa del Banco Provincia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Eduardo Jesús Rodriguez, reclamando el pago de $2.539.492,57, correspondiente a saldos de tarjetas de crédito y un préstamo personal. La sentencia fija la fecha de mora en el 10 de junio de 2024 para los saldos de tarjetas y en el 29 de febrero de 2024 para el préstamo, de acuerdo con las cláusulas de los contratos y los resúmenes de cuenta. Se ordena la ejecución y remate del bien del ejecutado, con intereses calculados desde las fechas de mora, en un porcentaje que no supere la tasa activa del Banco Provincia multiplicada por 1.5. La sentencia también impone las costas a la parte ejecutada y registra la notificación en los estrados del juzgado por incomparecencia del demandado. Fundamentos principales: "Es así, que tratándose en la especie de una obligación de plazo convenido expresamente, rige el régimen de mora previsto por el art. 886 del C.C.C.N., produciéndose ésta automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación, desde que el deudor conoce con toda exactitud el momento en que debe satisfacerse la presentación a su cargo." "Por ello, conforme con lo pedido y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 540 y 549 del CPCC." "Todos ellos, siempre y cuando en los distintos periodos de aplicación no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días (TASA ACTIVA), en cuyo caso los mismos quedarán morigerados a dicho límite." Votos en disidencia: No se reportan.

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