REGGIO DI CALABRIA SRL C/ ALARCON GLADIS MARTA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso por cobro ejecutivo por inactividad procesal. La jueza resolvió que, por el transcurso de más de tres meses sin impulso, se produjo la caducidad, imponiendo costas a la parte actora y dejando pendiente la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza Débora Elena Lelkes, en su carácter de magistrada de la Primera Instancia en Morón, resolvió decretar la caducidad de la instancia en la causa "REGGIO DI CALABRIA SRL c/ ALARCON GLADIS MARTA por cobro ejecutivo". La decisión se fundamenta en la inacción de la parte actora, quien no impulsó el proceso en el plazo establecido por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. tras la última actuación en septiembre de 2022. La magistrada recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos, señalando: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". Además, consideró que la parte actora fue notificada con la intimación y no respondió, por lo que no cabe más que decretar la caducidad del proceso. Las costas fueron impuestas a la parte vencida, y la regulación de honorarios quedó pendiente de resolución definitiva.
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