ROCCA GRACIELA SUSANA Y OTRO/A C/MARCELO H. PENA S.A. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Morón confirmó la responsabilidad solidaria de los demandados por daños y perjuicios derivados de prácticas intimidatorias y vejatorias en gestión de cobro, y rechazó la petición de cumplimiento de contrato por falta de fundamentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Graciela Susana Rocca y Jorge Luis Rocca contra Banco Columbia S.A., Paktar Servicios S.A., Estudio Pena y Asociados, y FC Recovery S.A., por daños y perjuicios derivados de gestiones de cobro abusivas y hostigamiento, a pesar de que la deuda había sido cancelada. Los actores alegaron que, tras cancelar la deuda en diciembre de 2014, continuaron recibiendo llamadas intimidatorias y amenazas, que afectaron su dignidad, paz y economía. La defensa de los demandados sostuvo que las gestiones se realizaron en el marco de una relación contractual legítima, sin intenciones de hostigar, y que la cesión de la deuda fue por error, que fue rectificado. La prueba testimonial de la testigo Melgarejo confirmó las llamadas de intimidación y el estado emocional de los actores. La sentencia de primera instancia consideró acreditado que los demandados, en particular Marcelo H. Pena S.A., incurrieron en conductas vejatorias y violatorias de la ley 24.240, que regula la protección del consumidor, y que esa conducta provocó daños morales, por lo que condenó a los demandados a pagar una indemnización de 10 millones de pesos, repartidos en partes iguales. La Cámara confirmó la responsabilidad y la condena, rechazando los recursos de apelación y confirmando la sentencia en todos sus términos.
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