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REGGIO DI CALABRIA SRL C/ CHYSELINCK MONICA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia decreta la caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas a la parte vencida y dejando pendiente la regulación de honorarios.

Costas Caducidad de instancia Impulso procesal Orden publico Inactividad procesal Cobro ejecutivo Regulacion honorarios. Ley 13.986 Caducidad por reincidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Lelkes, en el expediente MO-4097-2020-DD/YL, analiza la situación procesal de la parte actora, Reggio di Calabria SRL, en el juicio de cobro ejecutivo promovido contra Chyselinck Monica Beatriz. La parte actora no realizó actos de impulso en el plazo establecido, desde la última actuación del 29/09/2022. La jueza recuerda que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que busca evitar la duración indefinida de los procesos, y cita que la ley 13.986 incorpora también la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Dado que han transcurrido más de tres meses sin actividad, se decreta la caducidad de la instancia, se imponen costas a la parte actora y se deja pendiente la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Fundamentos principales: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ.., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557). Además, la ley 13.986 incorpora el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, estableciendo que si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandona por idéntico período, podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez." "Por todo ello, RESUELVO: 1º) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. 2º) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 y 69 del C.P.C.C.)."

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