ALFONSO RUBEN OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la existencia de herederos en una sucesión ab-ininterdito tras el fallecimiento del causante, y ordena la comunicación del incumplimiento del jus previsional y bono derecho fijo 8480 a las instituciones correspondientes. La resolución fundamenta la declaración en la acreditación del fallecimiento, matrimonio, nacimiento y publicación de edictos, y dispone la notificación a las partes y al Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso se inicia con la declaración de la muerte del causante, Rubén Oscar Alfonso, el 02/01/2025, y la verificación de su matrimonio con Norma Rosa Barragán, celebrado el 02/06/2023, y del nacimiento de su hija, Ayelen Alfonso, el 27/01/1990. Se acredita además la publicación de edictos y el cumplimiento de oficios legales, en cumplimiento de los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC. La sentencia resuelve que, por el fallecimiento del causante, le suceden en carácter de herederos universales su esposa Norma Rosa Barragán y su hija Ayelen Alfonso, en bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre los gananciales. La resolución también ordena la comunicación del incumplimiento del "jus previsional" y "bono derecho fijo 8480" a la Delegación Departamental de la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados Departamental, y dispone la notificación electrónica a las partes, a la fiscalía y sugiere que la notificación al Ministerio Fiscal se considerará consentida si vence el plazo sin respuesta. Fundamentos principales: "Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos:... Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs. 26 por la Sra. Agente Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RUBEN OSCAR ALFONSO, le suceden en carácter de universales herederos Ayelen Alfonso, y su cónyuge superstite, Norma Rosa Barragán, si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales." "Y con fundamento en el estado de las constancias, y en especial en la documentación que acredita la existencia del fallecimiento, matrimonio y nacimiento, así como en la publicación de edictos y los oficios cumplidos, se concluye que la sucesión corresponde a los herederos indicados y que deben notificarse las irregularidades del incumplimiento previsional."
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