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BERNAL DALMIRO EMMANUEL C/ MACIEL ERNESTO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de acuerdo transaccional y regulación de honorarios y pagos en proceso de daños y perjuicios por accidente automovilístico

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó el acuerdo transaccional entre las partes, en virtud del cual se estableció una suma de $22.000.000 que debe ser depositada en la cuenta designada, conforme a lo solicitado. Además, se regulan los honorarios de la mediadora Dra. Rosana Mabel Mengon en la suma de $1.320.000 y los honorarios de los letrados, en particular de la Dra. Noelia Mabel Antunez en 104,218 jus arancelarios y de la Dra. Fátima Analía Pérez en 36,47 jus arancelarios, más IVA y adicional de ley. También se regulan los honorarios de los peritos mecánico Pablo Oscar Prado Gilardotti, médico Alex Gregorio Vilchez Guerrero y psicóloga Rosana Lucia Zinni en $660.000 cada uno, con aportes e IVA correspondientes. Se informa que el monto a pagar por Tasa de Justicia es de $484.000 y de Sobretasa, $48.400, y se intimó a las partes a acreditar el pago en cinco días, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a los abogados adscriptos y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Asimismo, se solicitó la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Zárate, a nombre del tribunal. Finalmente, se realizó el prorrateo de las sumas a distribuir por responsabilidad en las costas, alcanzando un total de $5.500.000, incluyendo honorarios, honorarios de peritos, tasas y sobretasas, dejando constancia que los montos están sujetos a la firmeza de los honorarios regulados. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no media obstáculo legal, homológase el acuerdo transaccional del que da cuenta el escrito de fs. 114, por la suma de $22.000.000 (art. 308 del CPCC.). La suma acordada deberá ser depositada de la forma convenida en la cuenta denunciada." "Regúlanse los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. Rosana Mabel Mengon en la suma de $1.320.000 por considerarlo adecuado y proporcional a la labor realizada (art. 1255, CCCN), y los de los letrados intervinientes, teniendo en cuenta la naturaleza, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada..." "Asimismo, regúlanse los honorarios de los peritos intervinientes, de la siguiente manera: al perito mecánico Pablo Oscar Prado Gilardotti, al perito médico Alex

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