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G.A. ARIEL Y OTRO/A C/ M. R. S Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a R. S. M. y Provincia Seguros S. A. a pagar daños y perjuicios por colisión de vehículos, considerando la responsabilidad del demandado y la responsabilidad de la aseguradora en relación contractual, además de cuantificar los daños en diversas partidas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor García Ariel Angel y su familia promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/9/2020, en el que un vehículo Peugeot conducido por el demandado invadió el carril del vehículo Honda en el que circulaba la familia, provocando lesiones y daños materiales. La responsabilidad del demandado fue fundamentada en la maniobra imprudente y no reglamentaria de giro a la izquierda sin señalización, que invadió el carril del actor, causando el siniestro. La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad del demandado y de la aseguradora, condenándolos al pago de diversas sumas por daños físicos, morales, materiales, y perjuicios económicos, además de intereses y costas. Se valoraron las pericias médicas, psicológicas y los informes de reparación del vehículo, estableciendo montos indemnizatorios específicos para cada integrante de la familia, en base a fórmulas matemáticas y proyecciones de ingreso futuro, considerando la edad, incapacidad, daño psicológico y gastos. La decisión fue apelada por la parte demandada, que impugnó los hechos, el grado de responsabilidad, y los montos indemnizatorios, solicitando el rechazo de la demanda y la declaración de responsabilidad exclusiva del actor, además de la exclusión de los rubros reclamados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la mecánica del hecho, concluyendo que la maniobra del demandado de giro a la izquierda sin señalización apropiada, invadiendo el carril del vehículo del actor, constituye un acto de culpa y antijuridicidad, y que la conducta del actor fue de un exceso de velocidad y desatención, pero que no fue suficiente para eximir la responsabilidad del demandado. La prueba testimonial y pericial ratificó que la maniobra fue imprudente e irregular, y que la colisión ocurrió en circunstancias que el conductor del Peugeot no tomó las precauciones necesarias, en línea con el principio de confianza y normalidad en el tránsito. La responsabilidad se atribuyó en base a los arts. 1757, 1758 y 1769 del CCy C, y la responsabilidad de la aseguradora en virtud del contrato de seguro y la aplicación del art. 118 de la ley 17.418. La cuantificación de daños se realizó mediante fórmulas matemáticas que proyectaron las pérdidas económicas futuras por incapacidad laboral, daño psicológico y daño moral, ajustándose a la normativa vigente y

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