SHIMABUKURO HARUE S/ SUCESION AB-INTESTATO
El tribunal declaró la existencia de herederos universales del causante SHIMABUKURO HARUE en una declaración de herederos por sucesión ab-intestado. La decisión fue fundamentada en la acreditación del fallecimiento, vínculos familiares y el cumplimiento de requisitos legales, sin que existan impugnaciones o agravios pendientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Mar del Plata, en autos de la causa "SHIMABUKURO HARUE S/ SUCESION AB-INTESTATO", resolvió declarar herederos a las hijas CHINEN ESTELA ELIZABETH y CHINEN SILVIA PATRICIA, y al cónyuge supérstite CHINEN YOSHICHUGU, en carácter de herederos universales, en virtud del fallecimiento ocurrido el 26 de noviembre de 2023 y la documentación probatoria aportada. La sentencia se fundamenta en que: "con el certificado de defunción de adjuntado a la presentación electrónica de fecha 6 de marzo de 2025, se acredita el fallecimiento de SHIMABUKURO HARUE ocurrido el día 26 de Noviembre de 2023 en la ciudad de Mar del Plata", y "el informe actuarial expedido el día 1° de julio de 2025 acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada". Además, se destaca que "de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento... le suceden en carácter de universales herederos sus hijas CHINEN ESTELA ELIZABETH y CHINEN SILVIA PATRICIA; y su cónyuge supérstite, CHINEN YOSHICHUGU...". La resolución también indica que "tienen que cumplirse ciertos recaudos para la inscripción de la declaratoria en el registro correspondiente, incluyendo notificaciones, declaración jurada, documentación de bienes, pago de tasas, honorarios y cumplimiento de obligaciones fiscales". El tribunal fundamenta su decisión en la documentación probatoria, en la normativa aplicable y en que no existen impugnaciones o agravios que alteren lo resuelto, por lo que se declara la existencia de los herederos y se ordenan los pasos necesarios para la inscripción registral. 9.
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