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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ AROLD CRISTIAN Y OTRO/A S/ APREMIO

La resolución ordena el levantamiento de la medida cautelar y registra los honorarios y gastos conforme a los montos denunciados y las normativas aplicables. Además, se avisa sobre los pasos para la restitución de fondos y el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Deuda judicial Levantamiento medida caut

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de Moreno, en su carácter de demandada, solicita a este tribunal que tenga por presentada una denuncia de compromiso de pago formalizada en sede administrativa y que se tenga presente el monto denunciado de $6.184.586,50, correspondiente a la deuda principal, así como los honorarios pactados con el letrado apoderado, Dr. Elio Andres Severino, por valor de $1.113.225,62, incluyendo los aportes y IVA. El tribunal, tras analizar la documentación acompañada y los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, determina que se encuentran cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas y que la tasa de justicia y su contribución del 10% están abonadas mediante las boletas presentadas. En consecuencia, ordena proceder al levantamiento de la medida cautelar trabada en autos el 03/04/25, y se informa sobre los requisitos para la restitución de fondos, incluyendo la comparecencia personal del interesado con DNI, copia, CBU y inscripción en ARCA si corresponde. Finalmente, se dispone el archivo del expediente. Fundamentos principales: "Tomando como base el monto denunciado por la actora en el escrito de fecha 07/07/25 a las 10:23:39, que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHenta Y SEIS CON 50/100 ($ 6.184.586,50), tiénense presentes los honorarios pactados respecto del letrado apoderado de la actora, Dr. Elio Andres SEVERINO en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 62/100 ($ 1.113.225,62), con más el 10% para aportes, cómo así también el porcentaje previsto para el IVA en cuanto correspondiere." "Con las boletas acompañadas en autos tiénese por abonada la Tasa de Justicia y su contribución del 10% (arts.337 y 340 del Código Fiscal)." "En consecuencia procédase al levantamiento de la medida cautelar trabada en autos con fecha 03/04/25 a cuyo fin se expedirá la documentación pertinente." "Respecto de la restitución de fondos, se le hace saber que a fin de proceder a la misma, deberá comparecer personalmente el interesado pr ante mesa de entradas con DNI y copia, constancia de CBU e inscripción en ARCA en caso de corresponder." Disidencia: No se observa disidencia relevante en el extracto proporcionado.

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