Logo

NEME ROMINA CELESTE C/ VALCELLI PEDRO Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La demanda de adquisición de dominio por usucapión es rechazada por no haberse probado el elemento subjetivo (animus domini) durante el plazo legal de 20 años. La sentencia determina que la actora no ha logrado satisfacer la carga probatoria respecto a la posesión con carácter de dueña por más de veinte años, especialmente en lo que respecta al pago de impuestos y tasas durante todo ese período, además de la acreditación del animus. El tribunal enfatiza que, pese a la prueba testimonial que acredita la posesión, no basta para fundar la adquisición del dominio, ya que el corpus no presume el animus y este debe ser probado terminantemente. La insuficiencia probatoria, especialmente en relación con el pago de impuestos y tasas en los períodos requeridos, llevó a rechazar la demanda. La sentencia además impone las costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios, en línea con la normativa vigente.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba testimonial Carga probatoria Animus domini Pago de impuestos Bienes inmuebles Posesion veinteanal Adquisicion de dominio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Romina Celeste Neme promovió una demanda de adquisición de dominio por usucapión contra Pedro Valcelli, fundamentando su reclamo en la posesión continua, pública, pacífica y con carácter de dueña por más de veinte años del inmueble ubicado en Pergamino, acreditando dicho comportamiento mediante prueba testimonial y documental, incluyendo pagos de impuestos y tasas. El tribunal analizó la prueba y concluyó que, si bien se acreditó la posesión, no se probó de forma terminante y suficiente la existencia del animus domini, requisito imprescindible para la procedencia de la usucapión. La falta de acreditación del pago de impuestos y tasas en el período completo de 20 años, así como la necesidad de prueba terminante del elemento subjetivo, llevó a rechazar la demanda. La sentencia señala que "el corpus no hace presumir el animus, el que debe ser probado por quien lo invoca, cuya prueba debe ser terminante y restrictivamente considerada" (párrafo 52). También destaca que "la demostración de haber abonado únicamente el período correspondiente al año 2010 a 2015 del impuesto inmobiliario, no permite concluir que se ha cumplido con esa obligación que grava el derecho que se pretende adquirir, de un modo más o menos regular durante 20 años" (párrafo 55). El fallo enfatiza la necesidad de prueba terminante del animus, que en este caso no fue satisfecha, y por ello se rechaza la demanda.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar