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CHAPARRO CARMEN S/SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia realiza una rectificación de la declaración de herederos en un proceso de sucesión ab intestato, corrigiendo datos registrales sobre el matrimonio del causante, y ordena su inscripción en el registro correspondiente.

Matrimonio Sucesion ab intestato Jurisdiccion civil Declaracion de herederos Certificacion Correccion de datos Rectificacion registral Registros civiles Art. 166 cpcc San isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Soledad de Vedia realizó una corrección en la acta de declaración de herederos en un proceso de sucesión ab intestato. La corrección consiste en modificar la fecha y la documentación que acredita el matrimonio del causante, pasando de indicar un matrimonio con fecha 29 de enero de 2006 con la partida de fs. 5 a acreditar el matrimonio ocurrido el 23 de enero de 1962 mediante la libreta de familia de fs. 5. La decisión se fundamenta en la necesidad de registrar correctamente los datos registrales del matrimonio, conforme al art. 166 del CPCC. La rectificación se realiza en el marco de la jurisdicción de la justicia civil en San Isidro, sin que exista una cuestión de fondo de la sucesión que se resuelva en esta resolución. La corrección no implica modificación de derechos sustanciales, sino simplemente la adecuación de los registros a la realidad probada.

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