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MOLACHINO DANIEL ROBERTO C/ OJUEZ LORENA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sentencia de primera instancia ordena el desalojo del inmueble por ocupación ilegal y confirma la acción de desalojo, estableciendo el plazo de 10 días para el cumplimiento y la imposición de costas a los demandados vencidos. La decisión se fundamenta en el reconocimiento de la titularidad del actor y la ocupación ilegal de los demandados, declarados rebeldes y posteriormente en condiciones de estar a derecho.

Costas Desalojo Sentencia Inmueble Accion de restitucion Ocupacion ilegal Orden de desalojo Rebeldia. Quilmes Integrante del proceso

Quién demanda: Daniel Roberto Molachino.

¿A quién se demanda?

Lorena Beatriz Ojuez y Wanda Di Martino, ocupantes del inmueble en Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del inmueble en virtud de ocupación ilegal desde 2014, mediante demanda de desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando a los ocupantes desalojar en 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. También se impusieron costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la acción de desalojo tiene por finalidad “restituir el uso de la cosa a quien reclama su libre disposición” (art. 676 del C.P.C.C.). Se acreditó la titularidad del actor, Daniel Molachino, con la documentación suficiente, y que los demandados no contestaron en término, por lo que su silencio se interpreta como reconocimiento de los hechos (arts. 354 y 484 del CPCCBA). La ocupación fue calificada como ilegal, dado que los demandados ingresaron en 2014 y no tienen título que justifique su permanencia. La declaración de rebeldía y la posterior comparecencia de los demandados en sede de incidentes permitieron el reconocimiento de la legitimidad del actor y la validez del proceso. La sentencia también consideró que la denuncia de ocupación ilegal y la falta de respuesta de los demandados justifican la procedencia del desalojo. La orden de desalojo se dictó en un plazo de 10 días, con apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública si no se cumple. La imposición de costas a los demandados se fundamenta en su vencimiento en el proceso.

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