KARLEN MARIA BENITA EDITH y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestato de Luis Jorge Hernandez, estableciendo a sus herederos universales, su hija Marcela Edith Hernandez y Karlen y su cónyuge supérstite María Benita Edith Karlen, tras comprobar los requisitos legales y publicar edictos. La resolución confirma la condición de herederos tras el fallecimiento del causante y de la cónyuge.
- Quién demanda: No aplica, se trata de una declaración de sucesión.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos en la sucesión ab intestato de Luis Jorge Hernandez.
¿Qué se resolvió?
La sentencia declara en cuanto ha lugar, que por fallecimiento de Luis Jorge Hernandez le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hija Marcela Edith Hernandez y Karlen y su cónyuge supérstite María Benita Edith Karlen, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, y en caso de fallecimiento de la cónyuge, hereda su hija. La resolución se fundamenta en la documentación probatoria y en la normativa aplicable, incluyendo el art. 734 y ss. del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con la partida de defunción obrante a fs. 1 se acredita el fallecimiento de Luis Jorge Hernandez, ocurrido el día 14 de agosto de 2019. Que con obrante a fs.1 se acredita el matrimonio de Luis Jorge Hernandez y Maria Benita Edith Karlen celebrado el día 10 de mayo de 1952. Que de esa unión nació: Marcela Edith Hernandez y Karlen el día 19 de Abril de 1969, lo que se acredita con la pieza de fs 1. Que con la partida de defunción obrante a fs.1, se acredita el fallecimiento de Maria Benita Edith Karlen, cónyuge del causante, ocurrido el día 30 de abril de 2023. Que con los diarios y recibos agregados a fs 14,15 y 23 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs 27. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433, cctes. y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, y 735, 737 del C.P.C.C.; "Declaro en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LUIS JORGE HERNANDEZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos su
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