MARTINEZ CARINA MABEL C/ KAPP VERONICA ROXANA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La sentencia rechaza la demanda de desalojo por falta de pago promovida por la actora contra la demandada, fundamentándose en que la ocupación no fue ilegal ni indebida, ya que la demandada posee un boleto de compraventa vigente y la posesión no es ilegítima. La Cámara concluyó que la acción de desalojo no procede en estas circunstancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Carina Mabel Martínez, demandó a Verónica Roxana Kapp por desalojo alegando incumplimiento en el pago del saldo del precio de un inmueble vendido mediante boleto de compraventa, en virtud del cual la demandada ostenta la posesión del inmueble. La sentencia de primera instancia, basada en que la ocupación de la demandada no fue ilegítima, rechazó la demanda y dispuso las costas a cargo de la actora. La actora presentó la demanda en el contexto de un incumplimiento de pago, y en la sentencia se analizó si existía la obligación legal de restitución del inmueble. La sentencia cita que la acción de desalojo requiere la existencia de una obligación nacida de un contrato que imponga la restitución, como locación o tenencia precaria, lo cual no fue acreditado. La sentencia también destaca que, en virtud del boleto de compraventa vigente y la posesión otorgada, la ocupación no fue ilegal ni indebida, y que la pretensión de desalojo no resulta procedente en estas condiciones. Además, se menciona que la sentencia definitiva en la acción de cobro por saldo adeudado fue favorable a la actora, pero la misma no puede fundar un desalojo si la demandada tiene un título válido y no fue intrusa ni ocupante precaria. La resolución fundamenta que la demanda debe ser rechazada por falta de legitimación y por no cumplirse los presupuestos del art. 676 del CPCBA, además de que la causa del incumplimiento (saldo de precio) no habilita la acción de desalojo. La sentencia también señala que, en estos casos, el objeto del juicio de desalojo es "restituir" la cosa a quien tiene derecho a su disposición, y no se configura en presencia de un título válido que confiere posesión.
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