JUNIO EMILIO RAFAEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
La Cámara amplió la declaratoria de herederos en favor de Sabrina Elizabeth y Emiliano Moises Junio, tras solicitarlo sus hijos, y ordenó la inscripción del 50% del bien en autos, confirmando la validez de la ampliación y regulando honorarios profesionales.
Quién demanda: Sabrina Elizabeth Junio y Emiliano Moises Junio, en su carácter de herederos del causante Emilio Rafael Junio.
¿A quién se demanda?
La sucesión del causante, en particular la ampliación de la declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ampliación de la declaratoria de herederos dictada el 18/12/2023, para incluir a Sabrina Elizabeth y Emiliano Moises Junio como herederos universales en carácter de hijos del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara amplió la declaratoria de herederos a favor de Sabrina Elizabeth y Emiliano Moises Junio, declarando en cuanto ha lugar por derecho que también le suceden en carácter de universales herederos por fallecimiento de Emilio Rafael Junio, y ordenó la inscripción del 50% del bien rodado certificado en autos. Fundamentos principales de la decisión: "Que en la presentación en vista se presentan Sabrina Elizabeth y Emiliano Moises JUNIO, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Osvaldo MATTOS (T° XII F°227 C.A.L.M) peticionando se amplíe a su favor la declaratoria de herederos dictada en autos." "Que los peticionantes son hijos del causante habidos de la unión de primeras nupcias con la Sra. Ofelia Beatriz WEBER, conforme surge de las partidas de nacimiento adunadas en la presentación en proveimiento, y en oportunidad de conferírsele la citación dispuesta por el art. 724 del CPCC, no comparecieron a estar a derecho." "Que los mismos resultan ser herederos forzosos, teniendo la posesión hereditaria de pleno derecho sin necesidad del previo trámite sucesorio (art. 3410 y ss del C.C; Ca. Civ. y Com., San Isidro, Sala I, causa 57159 RSI 583-91 I 1-10-1991) y no mediando oposición expresa de su vocación hereditaria, corresponde proceder a la ampliación de la declaratoria de herederos (arts. 737 y 738 del C.P.C.C)." "Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 735, 737 y 738 del C.P.C.C., se decide ampliar la declaratoria a favor de los demandantes, y se ordena la inscripción del 50% del bien correspondiente."
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