KRUSS JUAN ALFREDO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción y registro de la declaratoria de herederos y cesión de derechos, además de disponer la notificación a los herederos y el préstamo de autos por 20 días para la gestión solicitada, fundamentándose en el cumplimiento de requisitos procesales y la documentación presentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución dispone la inscripción de la declaratoria de herederos y la cesión de derechos hereditarios, acompañando la documentación y cumpliendo con los requisitos legales del CPCC. La jueza señala que "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 04 de febrero de 2020" y que "quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)". Además, ordena notificar electrónicamente a los co-herederos y al letrado apoderado, y entrega los autos en préstamo por 20 días para la gestión de la inscripción. La fundamentación radica en la acreditación de la documentación y en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la inscripción registral, con énfasis en el cumplimiento del art. 765 del CPCC y en la normativa de notificación electrónica. La resolución no presenta votos disidentes ni objeciones relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: