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KRUSS JUAN ALFREDO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia ordena la inscripción y registro de la declaratoria de herederos y cesión de derechos, además de disponer la notificación a los herederos y el préstamo de autos por 20 días para la gestión solicitada, fundamentándose en el cumplimiento de requisitos procesales y la documentación presentada.

Declaratoria de herederos Cesion de derechos hereditarios Jurisdiccion provincial Notificacion electronica Inscripcion de herederos Registro inmobiliario Procedimiento registral Art. 765 cpcc Prestamo de autos Documento notarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución dispone la inscripción de la declaratoria de herederos y la cesión de derechos hereditarios, acompañando la documentación y cumpliendo con los requisitos legales del CPCC. La jueza señala que "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 04 de febrero de 2020" y que "quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)". Además, ordena notificar electrónicamente a los co-herederos y al letrado apoderado, y entrega los autos en préstamo por 20 días para la gestión de la inscripción. La fundamentación radica en la acreditación de la documentación y en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la inscripción registral, con énfasis en el cumplimiento del art. 765 del CPCC y en la normativa de notificación electrónica. La resolución no presenta votos disidentes ni objeciones relevantes.

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