U, O. (EN REPRESENTACION DE U.J.) c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD
El amparista solicitó aclarar la prestadora que debe realizar el servicio de Asistencia Técnica. La Cámara Federal hizo lugar al incidente y aclaró que la prestación debe realizarla la A.T. Magalí Ríos o quien la reemplace según indicación médica.
El amparista, O. U., interpuso un recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada por la Cámara Federal, que había ordenado que la prestación de Asistencia Técnica (A.T.) sea realizada por la prestadora actual. La Cámara consideró que asistía razón al amparista, ya que el objeto del proceso había sido que la A.T. la realizara Magalí Ríos o quien la reemplace conforme indicación médica. Por ello, hizo lugar al recurso de aclaratoria y modificó la sentencia para que la prestación sea realizada por Magalí Ríos o quien la reemplace.
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