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T, A. L. (EN REPRESENTACION PT I) c/ OSTPCPHYARA s/LEY DE DISCAPACIDAD

La representante de una menor con discapacidad apeló la limitación en la cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura integral de dicha prestación.

Discapacidad Obra social Acompanante terapeutico Cobertura integral Derecho a la salud.

Cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para la menor
- Decisión: La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura de acompañante terapéutico de manera integral, sin límites. Fundamentos:
- El derecho a la salud de la menor se encuentra amparado por un marco constitucional y legal, incluyendo la Ley 24.901 que establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad.
- La obra social no logró desacreditar la necesidad del tratamiento de acompañante terapéutico indicado por la médica tratante de la menor.
- Dado que el acompañante terapéutico no está incluido en la Resolución 428/99, debe ser cubierto en forma integral por la obra social, sin limitaciones.

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