T, A. L. (EN REPRESENTACION PT I) c/ OSTPCPHYARA s/LEY DE DISCAPACIDAD
La representante de una menor con discapacidad apeló la limitación en la cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura integral de dicha prestación.
Cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para la menor
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura de acompañante terapéutico de manera integral, sin límites.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud de la menor se encuentra amparado por un marco constitucional y legal, incluyendo la Ley 24.901 que establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad.
- La obra social no logró desacreditar la necesidad del tratamiento de acompañante terapéutico indicado por la médica tratante de la menor.
- Dado que el acompañante terapéutico no está incluido en la Resolución 428/99, debe ser cubierto en forma integral por la obra social, sin limitaciones.
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