B, N. A. (EN REPRESENTACION DE B F) c/ OSPE s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social demandada cubrir integralmente la prestación de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad.
- Actor: N.A.B. (en representación de su hijo menor de edad B.F., con discapacidad)
- Demandado: OSPE (Obra Social Previsional Estatal)
- Objeto: Reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para el menor con discapacidad.
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social demandada brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en domicilio, 30 horas durante enero/febrero 2025, de manera integral y sin limitaciones.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud del menor con discapacidad se encuentra amparado por un amplio marco normativo constitucional y legal.
- La prestación de acompañante terapéutico no está incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, por lo que debe ser cubierta de manera integral por la obra social conforme la Ley 24.901.
- La obra social no acreditó haber ofrecido prestadores de su cartilla al 100%, limitándose a indicar que sólo cubre hasta los montos que tiene convenidos.
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