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B, N. A. (EN REPRESENTACION DE B F) c/ OSPE s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social demandada cubrir integralmente la prestación de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad.

Obra social Discapacidad Cobertura integral Acompanante terapeutico Ley 24.901


¿Quién es el actor?

N.A.B. (en representación de su hijo menor de edad B.F., con discapacidad)

¿A quién se demanda?

OSPE (Obra Social Previsional Estatal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para el menor con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social demandada brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en domicilio, 30 horas durante enero/febrero 2025, de manera integral y sin limitaciones. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud del menor con discapacidad se encuentra amparado por un amplio marco normativo constitucional y legal.
- La prestación de acompañante terapéutico no está incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, por lo que debe ser cubierta de manera integral por la obra social conforme la Ley 24.901.
- La obra social no acreditó haber ofrecido prestadores de su cartilla al 100%, limitándose a indicar que sólo cubre hasta los montos que tiene convenidos.

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