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C, M. F. (EN REPRESENTACION DE PJ) c/ OSDOP s/LEY DE DISCAPACIDAD

El actor promovió demanda por cobertura de prestación de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de dicha prestación.

Obra social Discapacidad Interes superior del nino Cobertura integral Acompanante terapeutico Vulnerabilidad.


¿Quién es el actor?

M. F. C. (en representación de su hijo con discapacidad)

¿A quién se demanda?

OSDOP (Obra Social)
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de prestación de acompañante terapéutico para el hijo del actor, con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, sin límites. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud del menor está amparado por un amplio marco de disposiciones constitucionales y legales que obligan a brindar una cobertura integral acorde a sus necesidades.
- La prestación de acompañante terapéutico es necesaria para el menor, según lo acreditado, y debe ser cubierta en un 100% por la obra social, sin limitaciones.
- Se debe ponderar la situación de vulnerabilidad del menor, por su condición de niño y de persona con discapacidad.

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