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RIVAS, RICARDO MANUEL Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS Y OTRO s/AMPARO AMBIENTAL

Rechazo de recurso de apelación en acción de amparo ambiental por extemporaneidad

Recurso de apelacion Seguridad juridica Plazo perentorio Amparo ambiental Extemporaneidad.


¿Quién es el actor?

Ricardo Manuel Rivas y otros

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Chascomús y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo ambiental

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata desestimó el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo de 48 horas establecido por el art. 15 de la Ley 16.986 para este tipo de acciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación debe interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, siendo un plazo fijado en horas, deben computarse todas y hora a hora" (C.F.A.M.D.P. en autos: "G., L. A. c/ DGI s/ Amparo"). "El plazo en las acciones de amparo se cuenta por horas (art. 15, ley 16.986) y sólo se excluyen los días inhábiles; y los plazos procesales resultan perentorios y fatales, en tanto razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos".

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