ALE, AILEN NADIA JAEL c/ OPR ECOSISTEMAS S.R.L. s/DESPIDO
Trabajadora apela rechazo de indemnización por falta de entrega de certificados. Cámara confirma el rechazo por intimación extemporánea.
Indemnización prevista en el art. 80 de la LCT por falta de entrega de certificados
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo por considerarse que la intimación efectuada por la trabajadora fue extemporánea al ser realizada antes del plazo de 30 días post-extinción del contrato establecido en la normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La intimación requerida por el art. 80 LCT sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de la obligación de entregar las certificaciones, lo que ocurre a los 30 días de extinguido el contrato.
- Ni la inclusión del requerimiento en actuaciones administrativas ni la demanda tienen eficacia para suplir la obligación formal de efectuar la intimación, ya que sólo abarcan el planteo de un estado de cosas pretérito.
- La intimación tiene por objeto posibilitar la satisfacción extrajudicial de los reclamos, evitando recurrir a un proceso formal.
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