GRANILLO LUCAS SANTIAGO C/ SOSA JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Condena al demandado por responsabilidad en accidente de tránsito y daños, confirmando la condena de primera instancia, atribuyendo responsabilidad por incumplimiento de normas de tránsito, y fijando indemnización de $1.208.111 con intereses y reajustes.
El actor, Lucas Santiago Granillo, demanda por daños materiales y perjuicios a raíz de un accidente ocurrido el 26/6/2019, en el que el vehículo del demandado, José Sosa, ingresó intempestivamente a la calle José Ingenieros desde la calle Hudson, colisionando con la motocicleta del actor, que circulaba con prioridad. La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad del demandado por incumplimiento de las normas de tránsito, principalmente por no ceder el paso y por participar en un hecho que ocurrió en un contexto de riesgo inherente al automotor. El juez fundamenta que el demandado no invocó causal eximente y que la responsabilidad por el accidente es atribuible en forma exclusiva al mismo, en virtud del principio de responsabilidad objetiva por vehículo riesgoso, avalado por el informe pericial mecánico y las constancias del expediente. La sentencia condena a Sosa a pagar la suma de $1.208.111, más intereses y reajustes, y extiende la condena a la aseguradora en la medida del seguro. La apelación del demandado fue desestimada, confirmando la responsabilidad y la cuantía de la indemnización. El tribunal también declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 y establece que los montos devengarán intereses del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta el dictado de la sentencia, con reajuste por IPC. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En la especie tratándose de un accidente en el cual se colisionan dos o más vehículos la responsabilidad por las consecuencias dañosas habrá que analizarlas conforme lo dispuesto por el art. 1757, 1769, 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y cc.del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), debiendo entonces el demandado para liberarse total o parcialmente de la presunción 'iuris tantum' de responsabilidad, acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder. Al reclamante solo le incumbe la prueba del hecho, encontrándose a cargo del demandado demostrar las circunstancias excepcionales previstas para exonerarse de la obligación resarcitoria." "El acatamiento que los tribunales hacen a la doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires responde al objetivo de procurar y mantener la unidad en la jurisprudencia, y que este propósito se frustraría si los tribunales de grado, apartándose del criterio del Superior Tribunal Provincial, insistieran en propugnar soluciones que irremediablemente habrían de ser casadas, es que en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes y siguiendo
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: