ARLUNA RUT ELIZABETH C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SACIF Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo la responsabilidad del conductor y la empresa por lesiones a la pasajera, y rechazando la inoponibilidad de la franquicia de seguros.
La demanda fue presentada por Rut Elizabeth Arluna contra Micro Omnibus Quilmes y Gerónimo José Antonio Ferreiro, reclamando daños y perjuicios tras caerse por una sustancia viscosa en un colectivo. La sentencia de primera instancia y la apelada concluyeron que la responsabilidad del conductor y la empresa fue acreditada, y que la franquicia de seguros es oponible al tercero damnificado. La responsabilidad se basa en la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1722 y 1757 del Código Civil y Comercial, dado que se probó la existencia del daño, el nexo causal y el riesgo inherente al vehículo. La pericia médica evidenció una incapacidad del 8% física y psíquica, estimando una indemnización de $10.640.000. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.661 y la nulidad de la franquicia, por considerar que la normativa es constitucional y que la franquicia no viola principios de responsabilidad civil ni derechos constitucionales. Se condenó a los demandados a abonar la suma de $16.150.000, más intereses, en el límite de la póliza de seguro, y se impusieron costas a la parte demandada. La apelación fue favorable a la parte actora, confirmando la responsabilidad y la cuantificación de los daños.
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