WILWERT ANGEL JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Ángel Juan WILWERT. La sentencia declara herederas a su esposa Marta Elena ZARATE y su hija Andrea Paola WILWERT, en cuanto a los bienes propios del causante, conforme a la legislación aplicable.
Quién demanda: No corresponde (es una declaración de herederos) A quién se demanda: No corresponde Qué se reclama: Se solicita la declaración de herederos del causante, Ángel Juan WILWERT, para determinar quiénes heredan en su sucesión ab-intra. Qué se resolvió: Se dictó la declaratoria de herederos, estableciendo que, por fallecimiento del causante, le suceden en el carácter de herederas su esposa Marta Elena ZARATE y su hija Andrea Paola WILWERT, en cuanto a los bienes propios del causante y sin perjuicio de derechos sobre los gananciales. La sentencia se fundamenta en la prueba documental de defunción, matrimonio y nacimiento, y en las publicaciones de edictos realizadas conforme a la ley. Fundamentos principales: "Que con el acta de defunción digitalizada el 29 de abril de 2025 (07:24:09 p.m.) se acredita el fallecimiento del causante, Ángel Juan WILWERT, ocurrido en la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, el 06 de febrero de 2025." "Que con el acta de matrimonio digitalizada el 29 de abril de 2025 (07:24:09 p.m.) se acredita que el causante, Ángel Juan WILWERT y Marta Elena ZARATE contrajeron matrimonio el 18 de julio de 1968, en Espigas, partido Olavarría, provincia de Buenos Aires." "Por su parte, con el acta de nacimiento digitalizada el 29 de abril de 2025 (07:24:09 p.m.) se acredita el nacimiento, como producto de ese matrimonio, de Andrea Paola WILWERT, acaecido el 12 de mayo de 1969, en la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires." "De las constancias incorporadas en autos y lo dispuesto en el auto que antecede, surge que se han efectuado las publicaciones de edictos que prescribe el art. 2340 CCCN." "Por el artículo 2433 del Código Civil y Comercial, en concordancia con las normas procesales aplicables, corresponde dictar la declaración de herederos en base a la documentación probatoria y publicaciones realizadas." "En virtud de lo expuesto, y conforme a la ley, se declara heredera a la esposa y a la hija del causante, en cuanto a sus bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales que pudieran corresponder."
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