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CHAZARRETA MARINA ALEJANDRA C/ INCOES S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara decretó la caducidad de instancia del proceso por inactividad prolongada de la actora, en cumplimiento con las facultades del art. 315 del C.P.C.C. y la normativa provincial. La resolución se fundamenta en la finalidad de evitar procesos dilatados por pasividad de las partes, en línea con las directivas de la Corte Suprema y la ley local que promueven un desarrollo eficaz del proceso judicial. La sentencia destaca que la inacción de la actora, que no promovió el proceso tras la intimación en febrero de 2025, justifica la extinción del proceso, con costas a la parte actora.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Extincion del proceso Derecho procesal civil Inaccion de las partes Cumplimiento normativo Ley 14.967 Corte suprema Costas Argentina.

La sentencia resuelve la caducidad de instancia del proceso iniciado por Marina Alejandra Chazarreta contra Incoes S.A y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara señala que, tras la intimación en febrero de 2025, la parte no activó el proceso y transcurrió un período mayor a tres meses sin acción. La resolución se fundamenta en el principio dispositivo y en las disposiciones del art. 315 del C.P.C.C., que permiten al juez decretar de oficio la caducidad por inactividad prolongada de las partes. La Corte Suprema ha resaltado la importancia de usar esta facultad para evitar dilaciones, y la Cámara concluye que la inacción de la actora justifica la extinción del proceso con costas a su cargo. La decisión también regula honorarios y notificaciones, siguiendo la normativa procesal vigente.

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