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ACOSTA MARTA ESTELA C/ CASTELLANOS MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia homologó un acuerdo entre las partes en un proceso por daños y perjuicios, imponiendo costas a la aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y regulando honorarios profesionales, estableciendo además las modalidades de notificación y pago.

Convenio homologado Danos y perjuicios Honorarios profesionales Costas Ley 14.967 Notificacion electronica Regulacion de honorarios Accidente automovilistico Sancor cooperativa de seguros Homologacion de acuerdo

La resolución judicial homologó un convenio presentado por las partes en el expediente Nº 237001351000939721, en el cual Marta Estela Acosta y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. acordaron la resolución del proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La homologación se realizó en virtud del art. 308 del C.P.C.C., tras la presentación del acuerdo el 30/06/2025, y se dispuso que las costas del proceso sean impuestas a la aseguradora (Sancor). Además, se reguló el honorario del Dr. Germán A. C. Lestelle en $3.600.000 y del Dr. Luis S. Dours en $2.340.000, adicionando aportes previsionales y IVA si correspondiere, según los parámetros del acuerdo. La resolución también estableció la modalidad de notificación de los honorarios, la vigencia de los mismos, y las condiciones para su pago, en cumplimiento de la Ley 14.967 y el Decreto 600/21. Fundamentos principales: "Habiéndose presentado un convenio que satisface los requisitos del art. 308 del C.P.C.C., corresponde homologarlo, pues en él las partes han acordado la terminación del proceso en los términos allí establecidos." "Se impusieron costas a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., en atención a las circunstancias del caso y la naturaleza del acuerdo." "Respecto a la regulación de honorarios, se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley 14.967, considerando las sumas totales y los porcentajes correspondientes, más los aportes previsionales y el IVA si correspondiera." "Las notificaciones a los profesionales y partes se realizarán en los domicilios electrónicos constituidos, en cumplimiento de la normativa vigente." No se reportan votos en disidencia.

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