CAZABET MARTIN LISANDRO C/ OLA BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
El incidente de verificación tardía de crédito por honorarios profesionales fue aceptado por el tribunal, que reconoció la legitimidad y el carácter privilegiado del crédito. La resolución se fundamenta en que la presentación fue dentro de los plazos legales y que los honorarios están vinculados a una sentencia firme, garantizando el pronto pago y protección del crédito.
El Dr. Martin Lisandro CAZABET, demandante, promovió un incidente de verificación tardía de crédito por honorarios y adicional de ley regulados en sentencia definitiva del 21 de febrero de 2025, en los autos "GOGORZA, EZEQUIEL GERMAN C/ OLA BUS S.R.L. S/ DESPIDO". El tribunal consideró que la presentación fue en tiempo y que el crédito, reconocido por la sentencia firme, tiene carácter de privilegio general, por lo que se verificó la suma de $ 3.039.092,50. La posición de la sindicatura y del apoderado de la fallida fue que el crédito por honorarios no tiene privilegio especial, sino general, y que debe quedar supeditado a la cristalización del pasivo laboral. La resolución concluye que el incidente fue procedente y que corresponde verificar el crédito con privilegio general, imponiendo las costas a la masa falencial. El tribunal fundamentó que la presentación fue realizada dentro del plazo legal, que los honorarios están vinculados a una sentencia firme, y que el carácter de privilegio general está respaldado por la normativa aplicable y la jurisprudencia. Además, se descartó la aplicación del pronto pago y de intereses por considerarse que los honorarios constituyen un crédito autónomo.
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