SPINGOLA EDUARDO JESUS C/ DEGANO INES MARIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a la demandada y a la aseguradora en la responsabilidad por el accidente de tránsito y fija una indemnización total de 6.322.000 pesos, considerando daños físicos, psíquicos, morales y gastos médicos.
El actor EDUARDO JESUS SPINGOLA demanda daños y perjuicios tras ser embestido por un Peugeot 208 conducido por Inés María Degano, quien circulaba distraída y sin control en Boulogne, San Isidro. La causa se basa en responsabilidad objetiva por actividades riesgosas, aplicando el art. 1757 del Código Civil y Comercial. La prueba pericial médica y psicológica acredita secuelas, incapacidad física del 8% y daño psíquico, además de daño moral. La demandada reconoció el hecho en la denuncia de siniestro, admitiendo que venía distraída y que chocó por alcance. La sentencia concluye que la versión de la actora no ha sido desvirtuada y que la responsabilidad del accidente recae en la demandada, sin culpa de terceros. La responsabilidad es objetiva por el riesgo inherente a la actividad de conducir, y la prueba acreditó la participación activa en el hecho dañoso. Fundamentos principales: "Tratándose de la colisión producida entre dos automotores que circulaban en idéntico sentido, embistiendo el rodado desde atrás, la parte trasera del vehículo que lo precede, en una arteria en la que existen señales lumínicas, al arribar a la zona que éstas imponen detener la marcha en caso de no encontrarse habilitado el paso, cabe presumir la calidad de embistente. La presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha de quienes se desplazan sobre la misma vía de circulación." "De la prueba colectada en autos no resulta suficiente para demostrar que hubiera sido el obrar del conductor del auto correspondiente al actor el que deba considerarse causa del accidente." "El nexo causal entre el daño y la responsabilidad del demandado se encuentra acreditado, pues la versión de la parte actora no ha sido desvirtuada y la conducta de la conductora del Peugeot fue la causa determinante del siniestro." "El daño moral, psíquico y físico se ha probado mediante informes periciales, y la suma fijada responde a la gravedad de las secuelas y a la jurisprudencia vigente." "Se fija una indemnización total de 6.322.000 pesos, con intereses desde la fecha del hecho (16/06/2022) hasta el efectivo pago, con actualización por IPC y tasa del 6% anual."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: