FARIAS PABLO EMANUEL C/ CO.VE.MA. S.A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia declaró la prescripción de la acción por daños y perjuicios del actor, rechazando la demanda y confirmando la extinción del derecho por vencimiento del plazo legal. La Cámara fundamentó que la acción civil prescribió por haber sido interpuesta fuera del plazo de dos años desde el hecho, considerando la suspensión por mediación y proceso penal.
El actor, Pablo Emanuel Farías, promovió una demanda por daños y perjuicios contra COVEMA S.A., Martín Lorenzo Orlando, y las aseguradoras correspondientes, por haber sido embestido por un colectivo de la línea 585 ramal Eucaliptos X 044 interno 200, el 13 de febrero de 2012, mientras circulaba en cumplimiento de su labor como oficial de policía. La parte demandada opuso excepción de prescripción argumentando que la acción civil había sido interpuesta fuera del plazo de dos años desde el hecho, alegando que los plazos procesales se vieron suspendidos por la mediación prejudicial y la causa penal, la cual finalizó por prescripción en julio de 2016. La Cámara analizó la normativa vigente, concluyendo que el plazo de prescripción de dos años, dispuesto por el artículo 4037 del Código Civil y Comercial, había sido cumplido, pues la demanda se interpuso en mayo de 2016. En consecuencia, se hizo lugar a la excepción de prescripción y se declaró extinguida la acción, imponiéndose las costas a la parte actora. La sentencia destacó que la suspensión del plazo por mediación y proceso penal no fue efectiva en este caso, y que la acción civil había sido interpuesta fuera de tiempo, resultando en la improcedencia de la pretensión.
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