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DIAZ, RICARDO ARIEL c/ CONSULTORA VIDECO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital nominal de condena con el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.

Tasa de interes Inconstitucionalidad Despido indirecto Actualizacion de creditos laborales Indice ipc Ley 23.928.

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Admitió el despido indirecto y ordenó actualizar el capital de condena con el IPC más una tasa de interés del 3% anual. Los principales fundamentos fueron:
- La demandada no acreditó fehacientemente la existencia de un acto extintivo, por lo que resultaba aplicable la presunción del art. 57 LCT.
- Respecto a la actualización, se declaró inconstitucional la prohibición de indexación del art. 7 ley 23.928, por generar una intolerable erosión de los créditos laborales.
- Se fijó como parámetro de actualización el IPC y una tasa de interés del 3% anual, para evitar resultados desproporcionados.

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