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BONVISSUTO ALBERTO JAVIER c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el otorgamiento de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, al cumplirse los requisitos legales.

Caracter alimentario Plazo de cumplimiento Pension Muerte del afiliado Ley 24.241 Ley 26.153

Otorgamiento de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El causante se encontraba aportando en relación de dependencia al momento del fallecimiento, por lo que corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la Ley 24.241 que reconoce el derecho a la pensión por muerte del afiliado en actividad.
- La circunstancia de que el causante haya efectuado aportes durante sólo 2 meses dentro de los 36 meses previos al fallecimiento, no obsta al reclamo, ya que la protección previsional deriva de la muerte del afiliado durante la relación laboral.
- En cuanto al plazo de 45 días para el cumplimiento de la sentencia, éste se considera razonable dado el carácter alimentario del beneficio, desestimándose el agravio de la demandada sobre la aplicación del plazo de 120 días de la Ley 26.153.

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