DOMINGUEZ GRACIELA SUSANA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Servicio Penitenciario Federal apeló la sentencia que ordenó el pago del suplemento por antigüedad de servicios en el 2% del haber. La Cámara modificó la decisión y rechazó la demanda, concluyendo que la reducción al 0,5% del suplemento por antigüedad no implica una disminución arbitraria de haberes.
- Actor: Dominguez Graciela Susana y otros
- Demandado: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Objeto: Reclamaron el pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios en el 2% en lugar del 0,5% determinado por el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la reducción del porcentaje del suplemento no implicó una disminución arbitraria o confiscatoria de haberes, teniendo en cuenta el aumento del haber mensual básico dispuesto por las normas cuestionadas.
- Fundamentos:
- La ley establece que el haber de retiro debe ser equivalente al 82% de la remuneración del personal en actividad. Por lo tanto, no puede ser inferior ni superior a ese porcentaje.
- La modificación del porcentaje del suplemento por antigüedad no puede analizarse de manera aislada, sino considerando el conjunto de cambios en la estructura salarial del personal penitenciario.
- No existe un derecho adquirido a la permanencia de una determinada modalidad salarial, siempre que las modificaciones no impliquen una disminución de haberes.
- La comparación debe hacerse entre el haber mensual vigente antes de la reforma y el haber resultante luego de la misma, sin que se advierta una disminución confiscatoria.
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