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BOCCARDO ESTELA MARI Y OTROS c/ FERROCARRIL BUENOS AL PACIFICO (HOY E.N.A.) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba analizó si los inmuebles reclamados en las acciones de usucapión son bienes de dominio público o privado del Estado, concluyendo que se trata de bienes del dominio público, por lo que no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva.

Prescripcion adquisitiva Dominio publico Servicio publico ferroviario Bienes estatales Imprescriptibilidad.


- Las actoras, Estela Mari Boccardo y otros, y Eulalio Mario Boccardo, promovieron demandas de usucapión sobre fracciones de la Chacra Nº 55, ubicada en la Provincia de Córdoba.
- La Cámara analizó que los inmuebles forman parte del dominio público del Estado Nacional, pues estuvieron afectados al servicio público ferroviario desde 1928, sin que exista constancia de su desafectación. Por lo tanto, son bienes imprescriptibles que no pueden ser adquiridos por prescripción adquisitiva.
- Se confirmó el rechazo de las acciones de usucapión, ordenando la remisión de los antecedentes al Procurador del Tesoro de la Nación para la recuperación de los bienes.

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