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STERZ, CARLOS REYNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes varios de su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización trimestral del haber aplicando un índice combinado de IPC y RIPTE.

Ipc Jubilacion Seguridad social Ripte Movilidad previsional Topes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad.

Reajustes varios del beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando la redeterminación del haber inicial por aportes autónomos según los precedentes "Volonté" y "Makler", declarando la inconstitucionalidad de la ley 27.609 a partir de 2022 y disponiendo la actualización trimestral del haber aplicando un índice combinado de IPC y RIPTE. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los topes previsionales y del art. 82 inc. c de la ley de Impuesto a las Ganancias. Fundamentos relevantes:
- La Cámara entendió que la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609 generó una depreciación acumulada de los haberes previsionales que resulta confiscatoria, vulnerando la garantía constitucional de movilidad.
- Consideró que la solución más adecuada es aplicar un índice combinado de IPC y RIPTE para la actualización trimestral de los haberes.
- Declaró la inconstitucionalidad de los topes previsionales en la medida en que su aplicación importe una disminución confiscatoria del haber reajustado.
- El juez Candisano Mera emitió un voto en disidencia, entendiendo que la ley 27.609 respeta los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que no corresponde declararla inconstitucional.

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