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AILLAPAN NECULPAN, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar las remuneraciones computables conforme a los índices jurisprudenciales, reajustar la Prestación Básica Universal y declarar la inconstitucionalidad de ciertos topes.

Ipc Movilidad Reajuste Haber previsional Prestacion basica universal Ripte Isbic Ley 27.609 Inconstitucionalidad.

Reajustes varios del haber previsional
- Decisión:
- Se ordena actualizar las remuneraciones computables hasta la fecha de adquisición del beneficio conforme a los índices ISBIC y ley 26.417.
- Se difiere a la etapa de liquidación el tratamiento del reajuste de la Prestación Básica Universal.
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 en la medida que su aplicación resulte confiscatoria.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordena actualizar los haberes con una fórmula combinada de IPC y RIPTE.
- Se ordena a la ANSES integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia respecto al 42,13% que hubiera correspondido por la movilidad de la ley 27.426. Fundamentos relevantes:
- Sobre la actualización de remuneraciones: Se sigue la doctrina "Elliff" de la CSJN.
- Sobre la PBU: Se aplica la doctrina "Quiroga" de la CSJN.
- Sobre la movilidad de la ley 27.609: Se declara su inconstitucionalidad a partir de 2022 por el desfasaje con la inflación y los salarios, ordenando una fórmula combinada de IPC y RIPTE.
- Sobre los topes: Se declara su inconstitucionalidad en la medida que resulten confiscatorios.

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