MIRANDA ELENA ISABEL Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES por el otorgamiento de la movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, con excepción del plazo de prescripción.
- Actora: Sra. Miranda Elena Isabel
- Demandado: ANSES
- Objeto: Obtener la movilidad de la prestación previsional ya otorgada
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, con excepción del plazo de prescripción, que se declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción.
Fundamentos:
- El plazo de caducidad de la ley 16.986 no constituye un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada.
- La vía de amparo es admisible cuando existe un accionar arbitrario o ilegítimo.
- Corresponde aplicar la movilidad establecida en el precedente "Deprati" a la prestación ya otorgada.
- Respecto a la tasa de interés, se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA.
- La cuestión sobre la aplicación del precedente "Villanustre" se difiere para la etapa de ejecución.
- Se declaran prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción.
- Las costas se imponen a la demandada vencida.
Voto en disidencia del Dr. Fantini Albarenque sobre la aplicación de una nueva pauta de movilidad, considerando que la actora ya tenía una sentencia previa que le otorgaba el haber mínimo con su correspondiente movilidad.
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