SAAVEDRA JORGE MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo previsional efectuar ajustes en la movilidad de la prestación y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las leyes de reforma previsional.
Reajustes en el haber previsional
- Decisión:
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse el índice ISBIC.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426.
- Se ordena al ANSES reajustar la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos de movilidad suspendida y la movilidad que le hubiera correspondido.
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia.
- Se confirma lo demás resuelto en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de remuneraciones, corresponde aplicar el índice ISBIC para el período anterior a febrero 2009, por ser más favorable.
- En cuanto a la Prestación Básica Universal, su actualización deberá analizarse al momento de la liquidación, conforme los precedentes "Quiroga" y "Badaro".
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 sobre topes, de acreditarse un perjuicio confiscatorio.
- Se difiere el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos por la reciente reforma normativa, a fin de abordar la cuestión con mayor claridad.
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