BRITOS MARIANA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES otorgar a la actora el beneficio de pensión reclamado, al considerar acreditada la unión convivencial con el causante.
Otorgamiento del beneficio de pensión
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que dicte una nueva resolución concediendo el beneficio de pensión solicitado.
Los fundamentos principales fueron:
- Se acreditó la existencia de la unión convivencial entre la actora y el causante, Adrián Claudio Grassi, durante el plazo legal establecido.
- Se valoraron conjuntamente las pruebas aportadas, entre ellas el contrato de comodato, comprobantes bancarios, reclamo por daños, etc., que demostraron la notoriedad, singularidad y permanencia del vínculo.
- Ante la duda, corresponde resolver a favor del accionante en materia previsional, de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN sobre la naturaleza alimentaria de estos beneficios.
- El art. 22 de la Ley 24.463 no resulta aplicable cuando se trata del otorgamiento de una prestación, y no del cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas.
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