BRITOS MARIANA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES otorgar a la actora el beneficio de pensión reclamado, al considerar acreditada la unión convivencial con el causante.
Otorgamiento del beneficio de pensión
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que dicte una nueva resolución concediendo el beneficio de pensión solicitado.
Los fundamentos principales fueron:
- Se acreditó la existencia de la unión convivencial entre la actora y el causante, Adrián Claudio Grassi, durante el plazo legal establecido.
- Se valoraron conjuntamente las pruebas aportadas, entre ellas el contrato de comodato, comprobantes bancarios, reclamo por daños, etc., que demostraron la notoriedad, singularidad y permanencia del vínculo.
- Ante la duda, corresponde resolver a favor del accionante en materia previsional, de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN sobre la naturaleza alimentaria de estos beneficios.
- El art. 22 de la Ley 24.463 no resulta aplicable cuando se trata del otorgamiento de una prestación, y no del cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: