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ECHEVERRIA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes en el cálculo de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia apelada y estableció los criterios a seguir para la actualización de los componentes del haber jubilatorio.

Jubilacion Seguridad social Movilidad Reajustes Actualizacion de remuneraciones Recomposicion de haber Confiscatoriedad.


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Echeverría

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en el cálculo de la prestación previsional del actor

¿Qué se resolvió?

Revocación parcial de la sentencia de primera instancia, con indicación de los criterios a seguir para la actualización de los componentes del haber previsional. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema estableció que para determinar la confiscatoriedad de la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación, se debe analizar la incidencia sobre el total del haber inicial. Este análisis debe realizarse en la etapa de ejecución de la sentencia.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones computables, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes al momento de adquisición del beneficio, sin que los jueces puedan apartarse de ello.
- Para los aportes anteriores a julio de 1994, debe considerarse la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Para el período entre julio 1994 y diciembre 2001, no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Para el período entre enero 2002 y diciembre 2006, corresponde recalcular los montos tomando el índice "Badaro".
- Desde enero 2007 en adelante, deben incorporarse los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización.
- Respecto a la movilidad del haber, resultan aplicables las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. Cualquier impugnación de estas normas sería prematura.
- No corresponde la aplicación de una tasa de sustitución, sino el cálculo del haber conforme a las normas legales.
- Procede la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Se mantiene el criterio de exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes, conforme la doctrina de la CSJN.

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