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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DG MEDIOS Y ESPECTACULOS SA-EXPTE 93574277/21 93574686/21 94763294/21 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió el conflicto de competencia negativo suscitado y atribuyó el conocimiento de la ejecución fiscal por multas a la administración al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Multa Ejecucion fiscal Administracion publica Juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias


¿Quién es el actor?

Estado Nacional

¿A quién se demanda?

DG MEDIOS Y ESPECTACULOS SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de 3 multas de $32.000 cada una impuestas en un expediente administrativo

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado y atribuyó el conocimiento de la ejecución fiscal al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley N° 25.293 otorga competencia específica a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para conocer en la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas.
- Las distintas Salas de la Cámara han sostenido que estos juzgados se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de este tipo de créditos, a fin de tornar más eficiente la gestión judicial.
- El Fiscal General de Cámara dictaminó que las multas por omisión de presentar declaración jurada de efluentes líquidos industriales se encuentran dentro de los créditos cuya tramitación fue asignada a los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias.

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