EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DG MEDIOS Y ESPECTACULOS SA-EXPTE 93574277/21 93574686/21 94763294/21 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió el conflicto de competencia negativo suscitado y atribuyó el conocimiento de la ejecución fiscal por multas a la administración al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
¿A quién se demanda?
DG MEDIOS Y ESPECTACULOS SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de 3 multas de $32.000 cada una impuestas en un expediente administrativo
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado y atribuyó el conocimiento de la ejecución fiscal al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley N° 25.293 otorga competencia específica a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para conocer en la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas.
- Las distintas Salas de la Cámara han sostenido que estos juzgados se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de este tipo de créditos, a fin de tornar más eficiente la gestión judicial.
- El Fiscal General de Cámara dictaminó que las multas por omisión de presentar declaración jurada de efluentes líquidos industriales se encuentran dentro de los créditos cuya tramitación fue asignada a los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias.
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