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EN - DNM c/ LIU, HOUHUI - EX 55758886/19 s/EJECUCION FISCAL

El Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones- inició ejecución fiscal por cobro de multa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal dirimir el conflicto de competencia negativo y atribuye el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3.

Competencia Multa Ejecucion fiscal Direccion nacional de migraciones Juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias


- Actor: Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones-
- Demandado: No aplica
- Objeto de la demanda: Cobro de multa de $1.360.800 por infracción a la Ley 25.871
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 y el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3, atribuyendo el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3. Fundamentos principales:
- La Cámara comparte los argumentos del Fiscal General, quien había manifestado que las ejecuciones fiscales para cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones, multas, etc. son competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
- La Defensoría General de la Nación atribuyó a la Defensoría Pública Oficial ante dichos Juzgados la competencia para ejercer la defensa pública en estas causas.
- Distintas Salas de esta Cámara han sostenido que los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para conocer en la ejecución de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional.

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