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KELES, CARLOS GUSTAVO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Herederos de Keles solicitan transferencia de crédito depositado en juicio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma que deben iniciar juicio sucesorio para acceder al crédito.

Codigo civil y comercial Herederos Juicio sucesorio Transferencia de fondos Credito del causante


¿Quién es el actor?

Herederos de Carlos Gustavo Keles

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de transferencia de crédito depositado por el demandado a favor del causante Keles.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión del juez de primera instancia de no hacer lugar a la solicitud de transferencia directa del crédito, hasta tanto los herederos acrediten haber iniciado el juicio sucesorio, de conformidad con lo establecido en el art. 2335 del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez señaló que si bien el art. 2337 del CCyC otorga facultades a los herederos, el art. 2335 identifica como uno de los fines del proceso sucesorio "cobrar los créditos" del causante.
- Se ha dicho que el hecho de contar los herederos legitimarios con la investidura hereditaria desde el fallecimiento del causante, no obsta a que deba instarse el juicio sucesorio a fin de percibir lo que actualmente configura un crédito del causante.
- La interpretación armónica de ambos artículos justifica la necesidad de instar el juicio sucesorio para solicitar la transferencia de los fondos.

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