KELES, CARLOS GUSTAVO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Herederos de Keles solicitan transferencia de crédito depositado en juicio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma que deben iniciar juicio sucesorio para acceder al crédito.
¿Quién es el actor?
Herederos de Carlos Gustavo Keles
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de transferencia de crédito depositado por el demandado a favor del causante Keles.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión del juez de primera instancia de no hacer lugar a la solicitud de transferencia directa del crédito, hasta tanto los herederos acrediten haber iniciado el juicio sucesorio, de conformidad con lo establecido en el art. 2335 del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez señaló que si bien el art. 2337 del CCyC otorga facultades a los herederos, el art. 2335 identifica como uno de los fines del proceso sucesorio "cobrar los créditos" del causante.
- Se ha dicho que el hecho de contar los herederos legitimarios con la investidura hereditaria desde el fallecimiento del causante, no obsta a que deba instarse el juicio sucesorio a fin de percibir lo que actualmente configura un crédito del causante.
- La interpretación armónica de ambos artículos justifica la necesidad de instar el juicio sucesorio para solicitar la transferencia de los fondos.
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