MIOPTICA SOCIEDAD DE HECHO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La actora desistió del recurso directo contra sanción de la Secretaría de Comercio, y se regularon los honorarios del letrado del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
MIOPTICA SOCIEDAD DE HECHO
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra sanción de la Secretaría de Comercio
¿Qué se resolvió?
Se tiene por desistida a la actora del recurso directo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 73 del CPCCN, establece que, si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. En el caso de autos, no se observa que la actora haya invocado las circunstancias que la llevaron a desistir del recurso, por lo que corresponde tenerla por desistida, con costas." Adicionalmente, se regularon los honorarios del letrado del Estado Nacional en $72.265 (equivalente a 1 UMA).
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