MIOPTICA SOCIEDAD DE HECHO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La actora desistió del recurso directo contra una sanción administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal impuso costas a la actora y reguló los honorarios del letrado de la parte demandada.
- Actor: MIOPTICA SOCIEDAD DE HECHO
- Demandado: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
- Objeto: Recurso directo contra una sanción de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.
- Decisión: La Cámara tuvo por desistido el recurso directo interpuesto por la actora, con imposición de costas a la misma. Además, reguló los honorarios del letrado de la parte demandada en $72.265.
- Fundamentos:
El art. 73 del CPCCN establece que si el proceso se extingue por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. En el caso, la actora no invocó circunstancias que justificaran el desistimiento, por lo que corresponde imponerle las costas. Además, se regulan los honorarios del letrado de la parte demandada teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica y la labor realizada.
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