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MIOPTICA SOCIEDAD DE HECHO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La actora desistió del recurso directo contra sanción de la Secretaría de Comercio, y se regularon los honorarios del letrado del Estado Nacional.

Costas Honorarios Recurso directo Sancion administrativa Ley 24.240


¿Quién es el actor?

MIOPTICA SOCIEDAD DE HECHO

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra sanción de la Secretaría de Comercio

¿Qué se resolvió?

Se tiene por desistida a la actora del recurso directo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 73 del CPCCN, establece que, si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. En el caso de autos, no se observa que la actora haya invocado las circunstancias que la llevaron a desistir del recurso, por lo que corresponde tenerla por desistida, con costas." Adicionalmente, se regularon los honorarios del letrado del Estado Nacional en $72.265 (equivalente a 1 UMA).

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