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TETTO DANIELA FLORENCIA Y OTRO/A C/ PATRICIO MATIAS IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modifica la sentencia y aumenta los montos indemnizatorios por daños físicos, estéticos y morales, confirmando la responsabilidad y ajustando las sumas a valores actualizados y en línea con las consideraciones jurídicas y probatorias.

La demandante Daniela Florencia Tetto y el demandante Jorge Daniel Sanchez promovieron una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra Matías Ignacio Patricio, condenándolo a pagar una indemnización por daños físicos, estéticos y morales. La primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó montos iniciales, que las partes apelaron en busca de aumento. La Cámara de Quilmes, tras analizar las pericias médicas, consideró que el daño a la persona, incluyendo daño estético, y el daño moral, deben ser indemnizados en mayores sumas. Se revisaron las pruebas médicas, que evidencian secuelas permanentes, y se valoró la doctrina sobre daño estético y moral, concluyendo que la cuantía inicial era insuficiente y que debía elevarse. La Cámara también abordó la problemática del límite de cobertura del seguro, concluyendo que la protección mínima debe extenderse a los valores actuales del daño, dado el carácter irrisorio de la suma asegurada inicialmente pactada. La sentencia reconoce la responsabilidad del demandado y de la aseguradora, y ajusta los montos indemnizatorios en línea con las consideraciones probatorias y jurídicas, confirmando además la condena en costas. Se dispuso la aplicación de intereses al 6% anual desde el hecho, y se ordenó que las costas de la alzada sean a cargo de la parte demandada y en garantía. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La afectación estética, al igual que la incapacidad física y psíquica, pueden influir en uno y en otro aspecto, o no. Esta repercusión es una cuestión concreta propia de cada caso. De ahí que, distinguir el daño estético, físico y psíquico a los fines de resarcir la incapacidad resultante, obra solamente como una cuestión de buen orden y claridad en la pretensión contenida en la demanda (o en la reconvención) en la medida que no se superpongan, ya que no se trata estrictamente de daños autónomos: uno y otro convergen (o pueden convergir) para determinar la secuela de incapacidad, que es lo indemnizable (daño causado)." "El dinero es un medio de obtener satisfacción goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales. El dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, lo cual no es igual a la equivalencia. Empero, la dificultad en calcular

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