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SALAS SANDRA MABEL Y OTRO/A C/ CLINICA CENI S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes declaró desierto el recurso de la demandada Clínica Ceni S.A., rechazó el de la actora y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la extensión de la condena a la póliza de seguro contratada. La decisión se fundamentó en la inacción de la demandada respecto a la presentación de agravios y en la valoración de la responsabilidad del seguro.

La causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios promovida por Sandra Mabel Salas y María Lidia Carrizo contra la Clínica Ceni S.A. por daños derivados de un evento ocurrido el 16/09/2018. La sentencia de primera instancia condenó a Ceni S.A. a pagar $9.000.000 por daños, con intereses desde la fecha del hecho, y también condenó a la aseguradora TPC Compañía de Seguros S.A. en la misma resolución. La parte demandada apeló el 26/10/2023, pero no expresó agravios en plazo, por lo que el tribunal declaró su recurso desierto. La actora apeló también, reclamando actualización de la condena por inflación, y la aseguradora cuestionó la responsabilidad y la extensión de la cobertura del seguro. El tribunal analizó los agravios y, en relación con la demandada, concluyó que su recurso debía ser declarado desierto por inacción. Respecto a la responsabilidad del seguro, consideró que corresponde limitar la condena a la suma asegurada, en virtud del contrato y los principios de buena fe y la ley de Seguros. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora, modificando la sentencia en ese aspecto. La sentencia final dispuso que la condena sea en la medida del seguro contratado, y las costas se distribuyeron en partes iguales. Fundamentos principales: "Que en la causa, la demandada no expresó agravios en el plazo establecido, por lo que su recurso debe ser declarado desierto, conforme el art. 261 del C.P.C.C. y C. de la ley 14.967. La jurisprudencia ha sostenido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las aspectos del fallo que se consideran erróneos, lo cual no sucede en la presentación de la parte demandada, que se limita a una disconformidad general. Por ello, corresponde declarar desierto su recurso." "En cuanto a la responsabilidad del asegurador, la ley de Seguros establece que la condena será ejecutable en la medida del seguro contratado. La parte actora solicita la aplicación de la doctrina 'Barrios' para la actualización de los montos, argumentando que la inflación reduce la efectividad de la indemnización. Sin embargo, dado que la sentencia se fundamentó en la responsabilidad del médico y la responsabilidad del seguro,

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