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PISANI MARTIN RAFAEL C/ EXPRESO VILLANUEVA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes aclara y ratifica el pronunciamiento respecto a la imposición de costas de segunda instancia, dejando establecido que las costas deben imponerse al recurrente derrotado en el recurso de alzada.

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El actor, PISANI MARTIN RAFAEL, promovió demanda por daños y perjuicios contra EXPRESO VILLANUEVA SA y otro. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada, requiere aclarar el pronunciamiento del 5-6-2025 respecto a la imposición de costas. La sentencia aclara que las costas de segunda instancia deben ser impuestas al recurrente derrotado, en línea con lo establecido en los arts. 68 y 166 inc. 2 del CPCC. La resolución considera procedente el pedido de la demandada y citada en garantía, y deja constancia de que la corrección en la formulación del fallo es necesaria para reflejar que las costas corresponden a la parte que resultó derrotada en el recurso. La sentencia se fundamenta en los artículos 34 inc. 4, 69, 163 inc. 6, 164, 166 inc. 2 y 266 del CPCC, y en la normativa de notificación electrónica vigente. Fundamentos principales: "En atención a la forma en que fue resuelto el recurso interpuesto por la parte actora con fecha 11-7-2024 -fundado el 10-9-2024
- contra la sentencia dictada el 11-7-2024, el que fue declarado desierto; y en un todo de acuerdo con el principio objetivo de la derrota dispuesto por el art. 68 del CPCC es procedente entonces aclarar el citado pronunciamiento, dejándose expresamente establecido que en el Punto 3 de los Considerandos donde dice 'Conforme ha quedado resuelta la cuestión, las costas de Alzada deberán ser impuestas a la parte demandada perdidosa (conf. art. 68 del CPCC)', debe leerse 'Impónense las costas de segunda instancia al recurrente derrotado', tal como se falló en la parte dispositiva (arts. 68 y 166 inc. 2, 274 CPCC)." "En atención a los fundamentos brindados corresponde hacer lugar al pedido formulado por la demandada y citada en garantía en su presentación del 6-6-2025, en consecuencia, aclarar el pronunciamiento del 5-6-2025, dejándose expresamente establecido que las costas de segunda instancia se imponen al recurrente derrotado (arts.cit.)."

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