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ALFONZO GUSTAVO DAVID C/ PORTO JULIANA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de marzo de 2016 en Luján, donde resultó lesionado al ser embestido por un vehículo que no respetó su prioridad de paso. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la indemnización por daño moral y gastos terapéuticos de $110.000 a $1.100.000, considerando las lesiones acreditadas y el padecimiento sufrido.

Accidente de transito Dano moral Incapacidad fisica Responsabilidad civil Indemnizacion por danos y perjuicios Contratacion de seguros Gastos terapeuticos Actualizacion de valores Tasa de interes al 6% anual Apelacion en materia civil

Quién demanda: Alfonzo Gustavo David

¿A quién se demanda?

Juliana Porto (conductora) y Rio Uruguay Seguros Cooperativa Ltda. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27 de marzo de 2016. El actor reclamaba reparación por gastos terapéuticos y colaterales, incapacidad física sobreviniente, daño psíquico, daño moral, lucro cesante, privación de uso de la motocicleta y pérdida de valor venal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios. Se fijó como monto indemnizatorio total la suma de $1.100.000 (siendo $1.000.000 por daño moral y $100.000 por gastos terapéuticos), más intereses al 6% anual desde el día del hecho hasta la sentencia. Se rechazó la apelación respecto de la tasa de interés y se aclaró que el límite de cobertura de seguros es el establecido por la Superintendencia Nacional de Seguros. Fundamentos principales: "En primer lugar debe tenerse en cuenta que, como dice la sentencia, si el golpe fue en la cabeza, el actor no llevaba el caso protector o lo tenía mal colocado, lo que tuvo una evidente incidencia causal en el daño. En segundo lugar debe considerarse la lesión estética por la cicatriz aunque sea en un lugar no visible. También debe tenerse en cuenta el padecimiento por los otros traumatismos, aunque hayan sido menores, que fue conducido en ambulancia al hospital y que estuvo un tiempo sin poder trabajar." La Cámara rechazó el reclamo por incapacidad psicológica, considerando que el daño psíquico carece de autonomía y debe ser tenido en cuenta únicamente para cuantificar el daño moral si ha causado sufrimiento o afecciones espirituales, citando reiterada jurisprudencia al respecto. Sin embargo, concluyó que la suma fijada por daño moral en primera instancia era "muy reducida" dado que la evaluación se había hecho "a valores actuales", por lo que propuso elevarla a $1.000.000. Respecto de los gastos por tratamientos, sin perjuicio de la falta de prueba específica, el tribunal aplicó la presunción del artículo 1746 del Código Civil y Comercial y fijó $100.000. En cuanto a la tasa de interés, la Cámara rechazó el agravio sobre la base de la doctrina de la casación provincial, que establece que "cuando se fijan valores actualizados debe ser la tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia en que se hace la cuantificación", citando los fallos "Vera" y "Nidera S.A."

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